• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala Social del TSJ desestima en primer lugar todas las demás excepciones alegadas por el recurrente y aprecia la excepción de litispendencia, anula la sentencia de instancia y acuerda la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de los actos de conciliación y juicio. La Sala IV recuerda la necesidad de aplicar mayor flexibilidad al analizar la concurrencia del requisito de contradicción cuando se trata de infracciones procesales que pudieran generar indefensión. Respecto del primer motivo, no es posible apreciar en este caso la existencia de contradicción, aún aplicando ese criterio de mayor flexibilidad que rige en materia procesal. Y ello porque las sentencias en comparación se ajustan a la misma doctrina en materia de litispendencia. Si alcanzan una distinta conclusión es porque en cada uno de los asuntos concurren circunstancias diferentes que justifican sus respectivos pronunciamientos. En el segundo motivo concurre contradicción, la solución correcta es la adoptada en la sentencia referencial, que retrotrae las actuaciones al momento posterior a la celebración del acto de juicio e inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia. Aplicando en esta materia el mismo criterio de la STS 729/2024, de 23 de mayo (rcud. 3716/2020), una vez incorporada al presente procedimiento la sentencia firme recaída en el anterior, lo procedente es devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia, para que, otorgando al respectivo documento judicial firme el valor que le corresponde, dicte nueva sentencia sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de sanción administrativa del Consejo de Ministros: la ITSS levantó acta de infracción en fecha 27 de octubre de 2022 en la que proponía la imposición de una sanción de 225.018 euros a la empresa Fres Los Príncipes SLU por la comisión de una infracción muy grave en grado máximo consistente en obstrucción a la labor inspectora del art. 50.4.a) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (en adelante LISOS) en relación con el art. 18.1.b) y con el art. 14.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Incoado el correspondiente expediente administrativo sancionador. La empresa, no conforme con esa propuesta de sanción, la impugna. El Consejo de Ministros acordó en fecha 11 de abril de 2023 confirmar el acta. Frente a esa decisión, la empresa interpuso demanda en la que atacó la presunción de certeza de las actas por la ITSS, y alegando la caducidad del expediente administrativo, impugnó la calificación de la sanción, así como su cuantía. El TS, desestima todas y cada una de las pretensiones y, tras confirmar la comisión de la falta, declaró ajustada a derecho la cuantía de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4718/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay contradicción pues en el supuesto litigioso la actora interesó el disfrute de una licencia mientras que en la sentencia de contraste hubo una excedencia voluntaria, siendo diferentes las consecuencias de cada una de estas figuras. La primera comporta el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año según el convenio colectivo, y en la segunda no existe derecho alguno a reserva del empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sección sindical CGT formula demanda de tutela de libertad sindical frente a la empresa Avanza Movilidad Urbana SLU. El TSJ de Andalucía-Sevilla desestima la demanda. El sindicato recurre en casación ordinaria y la Sala lo desestima. El sindicato había agotado el crédito horario anual que le correspondía, la empresa le comunicó que a partir del 23-09-2021 ya no podría disponer de permiso sindical alguno hasta final de año salvo el que legalmente fuera con cargo a la empresa, el sindicato entendió que esta comunicación vulneraba su libertad sindical en la vertiente del derecho a la actividad sindical y que el exceso debía correr a cargo de la empresa. La Sala reproduce el art. 68 ET y el art. 34 del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial, pone de manifiesto los hechos probados relevantes y aprecia que venía siendo una práctica habitual admitida por las partes la aplicación de un sistema de compensación de modo que el exceso del crédito mensual se compensaba en los meses siguientes. Ningún reparo observa en este sistema de compensación, sin embargo, ello no impide que el sindicato deba atenerse al crédito anual del que dispone. Por ello y dado que la empresa ha respetado ese crédito anual y se ha limitado a aplicar el sistema de compensación que venía siendo una práctica pacífica de las partes la Sala no aprecia vulneración alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4024/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo en el caso de la sentencia recurrida, y no en el de la de contraste, la fecha que inicialmente constaba como fecha de jubilación del trabajador era fruto de un error y, como consecuencia, solo en la sentencia recurrida, y no en la de contraste, se planteó el debate acerca de sobre quién debían recaer las consecuencias de dicho error.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose planteado demandada de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, tras haberse presentado la misma ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y haberse considerado este órgano como incompetente, la Audiencia Nacional decide plantear cuestión de competencia ante la Sala IV del Tribunal Supremo. Razona el Tribunal citando jurisprudencia del Alto Tribunal al efecto que no es lo mismo el ámbito de aplicación de las normas jurídicas que el ámbito del conflicto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato CSIF frente a UNICAJA BANCO S.A. relativa al cumplimiento de los objetivos del primer semestre de 2023 del personal de la red comercial tras un previo pronunciamiento de esta misma de esta misma Sala relativo a la obligación de abonar tal incentivo. Tras rechazar la Sala las excepciones de inadecuación de procedimiento, cosa juzgada y prescripción, no aprecia en la actuación empresarial la voluntad de impedir o dificultar la consecución de los objetivos individuales del año 2023 previamente fijados para el personal de la red comercial. S e razona que la implantación de la nueva aplicación para el cambio de clientes a partir de noviembre de 2023 cobra sentido en cuanto a que la captación de tales clientes sí se prevé como indicador para los objetivos del año 2024.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta frente a la sociedad mercantil estatal ACUAES condenando a la misma a la entrega a la representación social de los criterios aplicados y las puntuaciones obtenidas por cada trabajador, respecto al cálculo del complemento de productividad creado por acuerdo de 8-11-2019. La Sala considera que el sindicato demandante no acredita la existencia de un acuerdo previo con la representación legal de los trabajadores que impusiera unos criterios concretos, ni se considera que la empresa deba negociar con la RLT dichos criterios de evaluación, por el contrario si considera que debe informarse a la representación social de los criterios aplicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 221/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 474 bis/2024, de 18/06/2024, declara su incompetencia por razón de territorio sin llegar a pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda. Se reitera doctrina (sentencias 485/2024 de 19 de marzo (rec. 105/2022) y 995/2023 de 22 de noviembre (rec.144/2021) para concluir que no puede confundirse el ámbito del conflicto con el de la norma legal o convencional aplicada o interpretada, A la vista de esta doctrina, no es correcta la decisión alcanzada por la sentencia de instancia al enjuiciar su competencia, que corresponde al TSJ. Resulta evidente que en tanto que se plantea la aplicación de la norma y el reconocimiento de un determinado régimen de jornada y descansos a quienes trabajan en la empresa demandada, y las consecuencias de la decisión van a afectar tan solo a dicha empresa, que limita su actividad al ámbito autonómico, y a los centros de trabajo y personas que prestan sus servicios para ella en el territorio de la comunidad autónoma, resulta competente la Sala de Extremadura, ello en tanto que el conflicto no excede, no es superior, a su ámbito competencial territorial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar las excepciones de falta de acción, falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento desestima la demanda de tutela de la libertad sindical interpuesta por el sindicato CIGA contra ABANCA. La Sala considera que la falta aportación de de información directa por parte de la empresa al asesor designado por el sindicato cuando si se hace entrega de la misma al miembro de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad no vulnera la libertad sindical del CIGA por cuanto que su representante está facultado para compartir la misma total o parcialmente con el asesor para que pueda asistirle debidamente.

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